Texto oficial
Artículo 15.- Causales de remoción de los Consejeros. La inasistencia injustificada de los(as) Consejeros(as) señalados(as) en los literales a), b) y c) del artículo 10 del presente Estatuto, a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de Consejeros(as). Además, para los Consejeros señalados en el literal b) del artículo 10 del presente Estatuto, será causal de cesación de sus cargos si éstos son sancionados durante la vigencia de su nombramiento.
Los(as) integrantes designados(as) en virtud de las letras b) y c) del citado artículo 10 podrán ser removidos(as), además, por acuerdo fundado adoptado por, al menos, dos tercios de los(as) Consejeros(as) en ejercicio, excluido el voto del (la) afectado(a), fundado en una o más de las siguientes causales:
a) Notable abandono de deberes.
b) Contravención grave a la normativa universitaria.
c) Las demás que establezcan las leyes.
La remoción de los(as) Consejeros(as) señalados(as) en la letra a) del artículo 10, por parte del (la) Presidente(a) de la República deberá ser por motivos fundados.