Texto oficial
Artículo 16.- Inhabilidades e incompatibilidades. Los(as) Consejeros(as) precisados(as) en el literal a) del artículo 10 de este Estatuto no deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación en el Consejo Superior y mientras duren en su cargo.
El (la) Consejero(a) precisado(a) en el literal c) del citado artículo no deberá desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación en el Consejo Superior, asimismo mientras dure en su cargo.
Los(as) representantes indicados(as) en el literal b) del citado artículo no podrán ser miembros del Consejo Universitario o de cualquier otro órgano colegiado, ni desempeñar cualquier otra función directiva en la Universidad una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior.
Respecto a los(as) Consejeros(as) señalados(as) en las letras b) y c) de la referida disposición, regirán, adicionalmente, las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y el presente Estatuto.