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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Aprueba estatuto de la universidad de la serena, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205685 / 10511801.

Texto oficial

Artículo 18.- Atribuciones específicas. En el marco de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo anterior, el (la) Rector(a) tendrá las siguientes atribuciones específicas: a) Integrar el Consejo Superior. b) Presidir el Consejo Universitario. c) Integrar, en representación de la Universidad, el Consejo de Coordinación de las universidades del Estado. d) Representar a la Universidad y dirigir las relaciones de ésta con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales. e) Dictar los actos administrativos de nombramiento de los(as) funcionarios(as) directivos(as) superiores de la Universidad, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto o los reglamentos que se dicten para tal efecto. f) Dictar los actos administrativos de nombramiento de los(as) funcionarios(as) académicos(as) y no académicos(as) de la Universidad, conforme a lo establecido en las leyes, en el presente Estatuto o los reglamentos que se dicten para tal efecto. g) Las demás que establezcan las leyes y el Estatuto de la Universidad.