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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Aprueba estatuto de la universidad de la serena, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205685 / 10511802.

Texto oficial

Artículo 19.- Elección del (la) Rector(a). El (la) Rector(a) se elegirá de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 19.305 y el artículo 21 de la ley N° 21.094. En esta elección, tendrán derecho a voto todos(as) los(as) académicos(as) con nombramiento o contratación vigente que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la Universidad. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y será ponderado, de acuerdo al reglamento que dicte el Consejo Superior atendido el tipo de jornada. El Tribunal Electoral de la Región de Coquimbo conocerá de las reclamaciones que se interpongan con motivo de la elección de Rector(a), las que deberán ser formuladas por a lo menos diez académicos(as) con derecho a voto, dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse directamente dentro de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación. Contra la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno. El (la) Rector(a) durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido(a), por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Una vez electo(a), será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.