Texto oficial
Artículo 21.- Subrogancia. El (La) Rector(a) será subrogado(a), en caso de ausencia, vacancia en el cargo o impedimento, por el (la) Vicerrector(a) que corresponda según lo señale el decreto sobre prelación vigente.
Aprueba estatuto de la universidad de la serena, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales
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