Texto oficial
Artículo 20.- Causales de remoción del (la) Rector(a). Las causales de remoción del cargo de Rector(a) son las siguientes:
a) Las faltas graves a la probidad.
b) El notable abandono de deberes.
c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad.
d) La falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2° de la ley Nº 21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional.
e) El incumplimiento de algún(os) deber(es) y obligación(es) del (la) Rector(a), establecidos en la ley y en el Estatuto de la Universidad, que tengan como resultado la pérdida de la acreditación institucional o se obtenga un periodo inferior a cuatro años.
f) El incumplimiento de algún(os) deber(es) y obligación(es) del (la) Rector(a), establecidos en la ley y en el Estatuto de la Universidad, que tengan como resultado que los estados financieros de la Institución hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera.
g) Las demás causales establecidas en las leyes y en este Estatuto.