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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Aprueba estatuto de la universidad de la serena, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205685 / 10511807.

Texto oficial

Artículo 23.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado por los siguientes miembros: a) El (la) Rector(a), quien lo presidirá. b) Cuatro Decanos(as) de Facultades de la Universidad, quienes participan en su calidad de académicos a cargo de su respectiva Facultad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52. Serán designados conforme a lo preceptuado en el artículo 24. c) Tres académicos(as), de las dos más altas jerarquías, por cada una de las Facultades referidas en la letra b), que cumplan los demás requisitos de elección que establezca el reglamento señalado en el artículo 24. d) Un(a) estudiante por cada una de las Facultades referidas en la letra b), que cumplan los requisitos de elección que establezca el reglamento señalado en el artículo 24. e) Un(a) funcionario(a) no académico(a) por cada una de las Facultades referidas en la letra b), que cumplan los requisitos de elección que establezca el reglamento señalado en el artículo 24. Todos(as) los(as) integrantes elegidos y designados del Consejo Universitario participarán con derecho a voz y voto y servirán sus cargos ad honorem. Asimismo, la normativa interna de funcionamiento deberá reconocer el tiempo asignado para el cometido. El mandato de los(as) académicos(as), de los(as) funcionarios(as) no académicos(as) y de los (las) estudiantes, elegidos(as), será de dos años, todos(as) ellos(as) con posibilidad de reelección por sola una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos(as). El Consejo Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno. De crearse otras Facultades, se mantendrá el número de consejeros indicados en las letras b), c), d) y e) del presente artículo, debiendo regularse de acuerdo a normas internas, a quienes le corresponde pertenecer o no al Consejo Universitario, mediante un mecanismo de rotación, cada dos años, de los miembros aludidos en los literales b), c), d) y e). Los Vicerrectores y Decanos de Facultades que por rotación no pertenecen al Consejo Universitario, tendrán la calidad de invitados permanentes, y los Presidentes de las Asociaciones de Funcionarios Académicos y No Académicos, la Federación de Estudiantes, un alumno de Postgrado y otros miembros de la comunidad universitaria, podrán ser invitados según la materia a tratar. Todos los que estén presentes en calidad de invitados en una sesión de Consejo Universitario, tendrán derecho a voz. Con todo, la participación de los académicos en este consejo no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes.