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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Aprueba estatuto de la universidad de la serena, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205685 / 10511809.

Texto oficial

Artículo 25.- Funciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario tendrá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar y definir las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad que deban ser presentados al (a la) Presidente(a) de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria. b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación. c) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 10 y al procedimiento establecido en el reglamento indicado en el literal d) siguiente. d) Aprobar, a proposición del (la) Rector(a), o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes, el reglamento que fija los requisitos y el procedimiento para el nombramiento de los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de acuerdo al artículo 10 letra b). Dicho reglamento deberá aprobarse con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y deberá respetar lo dispuesto en el citado literal b) del artículo 10 del presente Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, en el intertanto que se dicta el reglamento señalado en este literal, la designación de los aludidos miembros del Consejo Superior se ajustará al mínimo procedimental señalado en el artículo 10 ya mencionado. e) Nombrar al (a la) titulado(a) o licenciado(a) de la Universidad que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de Coquimbo. f) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad que señale este Estatuto. g) Aprobar o pronunciarse a proposición del (la) Rector(a); Decano(a) de alguna de las Facultades, o por iniciativa de, al menos, un tercio de sus integrantes sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que señale este Estatuto, y que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la Institución. h) Las demás funciones y atribuciones que le confiere el Estatuto, los reglamentos universitarios y las leyes.