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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Aprueba estatuto de la universidad de la serena, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205685 / 10511813.

Texto oficial

Artículo 28.- Contralor Universitario. La Contraloría Universitaria estará a cargo del (la) Contralor(a) Universitario(a), quien deberá tener el título de abogado(a) y contar con una experiencia profesional de, al menos, ocho años. Será nombrado(a) por el Consejo Superior por un período de seis años, pudiendo ser designado(a), por una sola vez, para el período siguiente. El cargo de Contralor(a) es incompatible con cualquier otro cargo al interior de la Universidad, no pudiendo prestar servicios de ninguna índole, incluso de naturaleza académica para cualquier unidad de la Institución. El contralor universitario será nombrado por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, con el propósito de garantizar la idoneidad de los (las) candidatos(as) y la imparcialidad del proceso de selección. El análisis de los antecedentes para la selección del (la) Contralor(a) Universitario(a), será realizada por la Comisión de Evaluación de Antecedentes, designada por el Consejo Universitario y que estará integrada por cinco de sus miembros. La Comisión elaborará un informe con los detalles de los candidatos de la terna, el cual será presentado al Consejo Superior para la decisión final, previa audiencia con los (las) candidatos(as) de la terna propuesta, en sesión extraordinaria citada especialmente al efecto. En caso de que se declare desierto el nombramiento, deberá realizarse un nuevo proceso.