Texto oficial
Artículo 29.- Remoción. La remoción del (la) Contralor(a) Universitario(a), sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa que pueda corresponder, sólo procederá por acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Superior. La remoción procederá por las siguientes causales:
a) Las faltas graves a la probidad.
b) Notable abandono de deberes.
c) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
d) Contravención grave a la normativa universitaria.
e) Las demás que establezcan las leyes.