Texto oficial
Artículo 31.- Dependencia técnica. El (la) Contralor(a) Universitario(a) estará sujeto(a) a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en la ley Nº10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.