Texto oficial
Artículo 30.- Subrogancia. El (la) Contralor(a) Universitario(a) será subrogado(a), en caso de ausencia, vacancia en el cargo o impedimento, por el (la) jefe o jefa de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por el jefe o jefa de la unidad de auditoría.