Texto oficial
Artículo 37.- Atribuciones y funciones del Comité de Gestión Integral de la Calidad. El Comité de Gestión Integral de la Calidad tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Interactuar permanentemente con la Dirección de Desarrollo Estratégico y Calidad.
b) Pronunciarse sobre los informes del Director(a) de Desarrollo Estratégico y Calidad, en cuanto a la supervisión y evaluación de los resultados de los procesos de aseguramiento de la calidad y de acreditación.
c) Requerir de las autoridades y directivos, informes y estados de avance de la implementación transversal de las políticas y sus indicadores.
d) Informar al Consejo Universitario de los resultados y avances de la implementación transversal de la Política de Calidad y sugerir medidas de mejoramiento y necesidades de estudios.
e) Requerir a la Dirección de Desarrollo Estratégico y Calidad y unidades, todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones.
f) Proponer al Consejo Universitario, a través del (de la) Rector(a), la Política de Calidad Institucional, para que éste luego de su análisis y resolución, la eleve al Consejo Superior.
g) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen en la normativa interna de la Universidad.