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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Aprueba estatuto de la universidad de la serena, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205685 / 10511823.

Texto oficial

Artículo 37.- Atribuciones y funciones del Comité de Gestión Integral de la Calidad. El Comité de Gestión Integral de la Calidad tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Interactuar permanentemente con la Dirección de Desarrollo Estratégico y Calidad. b) Pronunciarse sobre los informes del Director(a) de Desarrollo Estratégico y Calidad, en cuanto a la supervisión y evaluación de los resultados de los procesos de aseguramiento de la calidad y de acreditación. c) Requerir de las autoridades y directivos, informes y estados de avance de la implementación transversal de las políticas y sus indicadores. d) Informar al Consejo Universitario de los resultados y avances de la implementación transversal de la Política de Calidad y sugerir medidas de mejoramiento y necesidades de estudios. e) Requerir a la Dirección de Desarrollo Estratégico y Calidad y unidades, todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones. f) Proponer al Consejo Universitario, a través del (de la) Rector(a), la Política de Calidad Institucional, para que éste luego de su análisis y resolución, la eleve al Consejo Superior. g) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen en la normativa interna de la Universidad.