Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Aprueba estatuto de la universidad de la serena, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205685 / 10511834.

Texto oficial

Artículo 45.- De la creación o modificación de Vicerrectorías u otras unidades. Para crear y/o modificar las Vicerrectorías necesarias para el adecuado funcionamiento de la Universidad, junto con sus atribuciones y deberes específicos, será el (la) Rector(a) quien propondrá al Consejo Universitario para que éste, luego de su análisis, resolución y de corresponder, la eleve al Consejo Superior para su aprobación. Esta misma modalidad se utilizará para la creación y/o modificación de otras unidades pertinentes.