Texto oficial
Artículo 46.- De los(as) Vicerrectores(as). Los(as) Vicerrectores(as) son las autoridades unipersonales responsables, a nivel superior de planificar, coordinar, controlar y evaluar el área pertinente de la actividad universitaria.
La propuesta de nombramiento será hecha por el (la) Rector(a) al Consejo Superior para su aprobación.
Su nombramiento y remoción se regirá por las normas legales aplicables a los funcionarios de exclusiva confianza.
Sin perjuicio de lo anterior, serán atribuciones y responsabilidades de los(as) Vicerrectores(as):
a) La representación y administración de la Vicerrectoría.
b) Proponer al (a la) Rector(a) las resoluciones que requiera, en las materias de sus respectivas competencias.
c) Proponer e informar al (a la) Rector(a) sobre la organización y funcionamiento de la Vicerrectoría y de las unidades de su dependencia.
d) Proponer al (a la) Rector(a) la contratación del personal de su respectiva Vicerrectoría.
e) Participar en la formulación del presupuesto de su unidad.
f) Proporcionar al (a la) Rector(a) la información del área de su competencia para la elaboración de la memoria anual.
g) Las demás atribuciones y responsabilidades que les sean expresamente delegadas por el (la) Rector(a) y este Estatuto.
h) Velar por el cumplimiento de normativas, funciones y tareas institucionales relacionadas con su área y materias encomendadas, y ejercer el control jerárquico.