Texto oficial
Artículo 47.- De la Dirección General de Asuntos Estudiantiles. Es el órgano responsable de coordinar las relaciones de la Universidad con los(as) estudiantes, mediante la administración de servicios, tales como, salud, bienestar, deportes y recreación, y otras actividades extracurriculares de los(as) estudiantes, asesorándolos(as) en sus organizaciones, otorgando beneficios y supervisando la orientación vocacional que les facilite su actividad universitaria, sin perjuicio de las funciones que le competen a las Escuelas mencionadas en el artículo 55 en esta materia.
La Dirección General de Asuntos Estudiantiles estará a cargo del (de la) Director(a) General de Asuntos Estudiantiles, el cual será designado(a) por el (la) Rector(a), siendo el encargado de planificar, coordinar, controlar y evaluar todas las actividades y funciones asociadas a la temática estudiantil de su competencia.
En cuanto a su nombramiento y remoción se regirá por lo establecido en el inciso tercero del artículo 46 del presente Estatuto.