Texto oficial
Artículo 72.- De los(as) Estudiantes. Son estudiantes de la Universidad aquellos que habiendo cumplido los requisitos de ingreso y permanencia que la Universidad establezca en sus reglamentos, estén matriculados(as) y tengan inscritas actividades curriculares conducentes a la obtención de títulos profesionales, grados académicos, postítulos, diplomados, o sus equivalentes.