Texto oficial
Artículo 73.- De los deberes y conductas del (la) Estudiante de la Universidad. Es deber del (la) estudiante colaborar con su esfuerzo personal al mejor aprovechamiento de las oportunidades de educación que se le brindan, contribuir al prestigio de la Universidad observando una conducta compatible con el ambiente de estudio, respeto y tolerancia que son propios de la vida académica, aceptando y cumpliendo los reglamentos que regulen la vida y convivencia universitaria.
Mediante normativa interna, se hará también extensivo a los (las) estudiantes, el concepto de prohibiciones y procedimientos de forma homóloga, a lo señalado en el artículo 71.