Texto oficial
Artículo 74.- Del Régimen de Estudio. Los estudios se organizarán en planes de estudios y programas académicos conducentes a la obtención de títulos profesionales, técnicos, grados académicos, postítulos, diplomados, o sus equivalentes.
Habrá un Reglamento General de Estudio que regulará la duración de los períodos lectivos, el sistema de evaluación del aprendizaje y otras materias relativas a los estudios.