Texto oficial
Artículo sexto.- En relación con el artículo 65, podrán postular y asumir como Director de Departamento o Director de Escuela, los académicos que pertenezcan a una de las tres más altas jerarquías. Este artículo tendrá vigencia por un periodo de cinco años a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente Estatuto.