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Artículo séptimo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Aprueba estatuto de la universidad de la serena, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205685 / 10511885.

Texto oficial

Artículo séptimo.- En relación con lo establecido en el artículo 23 letra b), los y las Decanos(as) de las actuales Facultades de Ingeniería; de Ciencias; de Humanidades; y de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas participarán del Consejo Universitario de pleno derecho, sin necesidad de elección y su designación en dicho Consejo Universitario se mantendrá por el tiempo que reste para completar su mandato como Decano(a) de la Facultad respectiva. De crearse otras Facultades con anterioridad a la entrada en vigencia estos Estatutos, se aplicará el mecanismo de rotación descrito en el inciso quinto del artículo 23.