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Artículo 2° de Auto Acordado 160

Acta n° 160-2024

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205698 / 10512134.

Texto oficial

Artículo 2°. Las personas funcionarias de la Corporación Administrativa del Poder Judicial quedarán sujetos, respecto a la tramitación de procedimientos de investigación y sanción del acoso laboral y acoso sexual, al Procedimiento General de Investigación del Acoso Sexual, contenido en el numeral 2 del Título III del Reglamento de investigaciones disciplinarias de la Corporación Administrativa del Poder Judicial con las adecuaciones indicadas en los literales del inciso 1° del artículo 1 de la presente Acta. Al acoso laboral no se aplicará lo indicado en el inciso 2° de artículo 33 del Reglamento de investigaciones disciplinarias de la Corporación Administrativa del Poder Judicial respecto de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema. En su lugar, la referencia se entenderá hecha al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.