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Artículo 4° de Auto Acordado 160

Acta n° 160-2024

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205698 / 10512136.

Texto oficial

Artículo 4°. Definición para el Poder Judicial de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Se entenderá por tal aquellas conductas que afecten a quienes integran el Poder Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de intervinientes, proveedores o usuarios, y en general personas que no forman parte del Poder Judicial. La Institución se compromete a la prevención, investigación y protección de hechos de violencia en el trabajo ejercida por terceros, y a adoptar medidas para proteger a quienes integran el Poder Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que denuncien haber sido víctimas de dichos actos. Asimismo, la institución se compromete a: a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos potenciales que puedan derivar en una situación de violencia en el trabajo, con perspectiva de género. b) Desarrollar estrategias de prevención y control de tales riesgos, así como medidas de mitigación de los mismos que no sean posibles de erradicar. c) Implementar medidas para informar y capacitar adecuadamente a quienes integran el Poder Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sobre la forma de prevenir los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de mitigación y protección que deban adoptarse. d) Informar a los usuarios y las usuarias de los tribunales y unidades judiciales, cuáles son sus deberes y derechos respecto de la atención, así como las conductas que resultan inapropiadas, indicando claramente y en lugar visible la legislación y normativas vigentes que se encuentren directamente asociadas a ello.