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Artículo 1° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205702 / 10512120.

Texto oficial

Artículo 1°. De la Unidad de Gestión de Personas. Se establece en la Corte de Apelaciones de Santiago una Unidad de Gestión de Personas con los deberes y atribuciones que más adelante se precisan, respecto del personal y funcionarios adscritos a esta misma Corte de Apelaciones y a los centros de apoyo de la jurisdicción.