Texto oficial
Artículo 1°. De la Unidad de Gestión de Personas. Se establece en la Corte de Apelaciones de Santiago una Unidad de Gestión de Personas con los deberes y atribuciones que más adelante se precisan, respecto del personal y funcionarios adscritos a esta misma Corte de Apelaciones y a los centros de apoyo de la jurisdicción.