Texto oficial
Artículo 2°. Principios rectores. En sus labores y cometidos, la Unidad de Gestión de Personas tendrá como principios rectores la transparencia, eficiencia y el desarrollo de la carrera funcionaria.
Auto acordado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205702 / 10512121.