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Artículo 2° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205702 / 10512121.

Texto oficial

Artículo 2°. Principios rectores. En sus labores y cometidos, la Unidad de Gestión de Personas tendrá como principios rectores la transparencia, eficiencia y el desarrollo de la carrera funcionaria.