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Artículo 1° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205703 / 10512143.

Texto oficial

Artículo 1° De las unidades. Existirán dos unidades de Cuenta: a) Unidad de Cuenta: Es la unidad encargada de la gestión y tramitación de todos los asuntos jurisdiccionales con excepción de las materias relacionadas con recursos de Protección y asuntos del Tribunal Pleno. b) Unidad de Cuenta de Protecciones: Es la unidad encargada de la gestión y tramitación de todos los asuntos relacionados con las acciones o recursos de protección.