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Artículo 7° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205703 / 10512150.

Texto oficial

Artículo 7°. Distribución de trabajo entre relatores. El trabajo será dividido de forma uniforme y objetiva entre los relatores de la unidad. En el caso de la Unidad de Cuenta, siempre que su dotación de relatores estuviere completa y en la medida que el flujo de trabajo lo permita, habrá un relator destinado a gestionar de forma exclusiva los ingresos que correspondan a materias de Policía Local y Laboral o de Cobranza Laboral y Previsional.