Texto oficial
Artículo 6° Del relator(a) encargado(a) de las respectivas unidades. Uno de los relatores/as de la unidad de cuenta y otro(a) de la unidad de cuenta de protecciones ejercerán en sus respectivas unidades el rol de encargada o encargado de la misma, asumiendo -aparte de sus tareas habituales- labores administrativas con relación al equipo de funcionarios y de coordinación respecto de los demás relatores de su unidad, debiendo cumplir las directrices que los ministros de la Sala Tramitadora le encomienden.
Será responsabilidad del encargado o encargada de la Unidad de Cuenta y de la encargada o encargado de la Unidad de Cuenta de Protecciones transmitir a sus pares los lineamientos generales que la Sala Tramitadora disponga para la sustanciación de los asuntos, debiendo velar por su cumplimiento.
En el orden administrativo le corresponderá autorizar las peticiones de días administrativos y feriado legal solicitadas por los funcionarios y coordinar el correcto funcionamiento de la respectiva unidad a su cargo, en el caso de peticiones de la misma índole, realizadas por un relator o relatores.
En particular, en caso de necesidad de nombramiento de un funcionario, en la calidad que fuere, corresponderá al Administrador de la Corte de Apelaciones formular la propuesta al Presidente de la Corte de Apelaciones, previa consulta a la persona encargada. Del mismo modo, velará por mantener un listado actualizado de funcionarios elegibles y dentro de lo posible con experiencia, para ingresar como proveedores de Cuenta.
El relator encargado de la unidad será subrogado por el que asigne la propia Sala Tramitadora o, si ésta no hubiere hecho tal designación, por el de mayor antigüedad en la categoría y en la Corte, que se desempeñe en la misma unidad.