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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512359.

Texto oficial

Artículo 2.- De las funciones de la Universidad. Las funciones de la Universidad son la docencia, investigación, gestión universitaria, creación artística, deporte, actividad física, innovación, vinculación con el medio y con el territorio, entre otras funciones complementarias al quehacer universitario, con el propósito de contribuir a la formación integral de la persona humana, al fortalecimiento de la democracia y al desarrollo sustentable e integral del país y de la sociedad, en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.