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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512360.

Texto oficial

Artículo 3.- De los principios que orientan las funciones de la Universidad. Para el cumplimiento de sus funciones la Universidad deberá orientar su quehacer institucional conforme a los siguientes principios: 1. De Libertad académica, que implica las libertades de cátedra, investigación y de estudio. 2. De Pluralismo, que comprende el respeto a las ideas y el espíritu crítico. 3. De Libertad, democracia, justicia, igualdad y solidaridad. 4. De Participación de sus miembros en la vida institucional, con actitud cooperativa, reflexiva, dialogante y tolerante. 5. De formación de personas teniendo en cuenta su desarrollo material y espiritual con sentido ético y cívico. Promoviendo la cultura de la paz, la no violencia y el respeto mutuo. 6. De respeto a los derechos fundamentales, a la diversidad humana, equidad de género, inclusión, diversidad cultural, expresiones religiosas y protección del medio ambiente.