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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512366.

Texto oficial

Artículo 7.- De las definiciones del quehacer académico. Se entiende por: 1. Docencia: Proceso de enseñanza-aprendizaje que es mediado por el/la docente quien, con sus competencias didácticas y disciplinares, facilita la construcción colaborativa del conocimiento y el desarrollo de competencias en sus estudiantes. 2. Investigación: El cultivo, generación, innovación y gestión del conocimiento en el ámbito de las ciencias, la tecnología y las artes. 3. Vinculación con el medio: La expresión de la responsabilidad social universitaria permanente y de colaboración mutua con la comunidad local, regional, nacional e internacional, propiciando la preservación y el fortalecimiento de su patrimonio cultural, económico y social, así como también impactando positivamente en la formación de sus estudiantes y en el desarrollo de la ciencia. 4. Gestión universitaria: La acción de administrar y manejar los recursos y mejorar los procesos institucionales, asegurando la viabilidad académica, administrativa y/o financiera de la Universidad.