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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512367.

Texto oficial

Artículo 8.- De los grados académicos. En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad podrá otorgar todo tipo de grados académicos, títulos profesionales y técnicos de nivel superior, así como todo tipo de certificaciones de estudios y capacitaciones no conducentes a títulos ni a grados. Asimismo, deberá fomentar en sus estudiantes el conocimiento y la comprensión empírica de la realidad, sus carencias y necesidades, buscando estimular un compromiso con el país, su región y su desarrollo, a través de la generación de respuestas innovadoras, multidisciplinarias y transdisciplinarias a estos problemas.