Texto oficial
Artículo 19.- Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior.
El Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del presidente del Consejo.
Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a), b), c), g), i) y j) del artículo 18, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. En el caso del literal j) del artículo 18, dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al afectado. A su vez, el Rector o la Rectora no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), d) e i) del artículo anterior.