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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512380.

Texto oficial

Artículo 19.- Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior. El Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del presidente del Consejo. Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a), b), c), g), i) y j) del artículo 18, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. En el caso del literal j) del artículo 18, dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al afectado. A su vez, el Rector o la Rectora no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), d) e i) del artículo anterior.