Texto oficial
Artículo 26.- Del Consejo Universitario.
El Consejo Universitario es el órgano colegiado encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad. Sus decisiones aplican a todas aquellas materias que este Estatuto no deja bajo la potestad del Consejo Superior, del Rector o la Rectora u otra autoridad superior. Sus decisiones son vinculantes para toda la comunidad.