Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512387.

Texto oficial

Artículo 26.- Del Consejo Universitario. El Consejo Universitario es el órgano colegiado encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la Universidad. Sus decisiones aplican a todas aquellas materias que este Estatuto no deja bajo la potestad del Consejo Superior, del Rector o la Rectora u otra autoridad superior. Sus decisiones son vinculantes para toda la comunidad.