Texto oficial
Artículo 25.- De la remoción del Rector o de la Rectora.
Son causales de remoción del Rector o de la Rectora:
a) Las faltas graves a la probidad.
b) El notable abandono de deberes.
c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad.
d) El no resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la ley Nº 21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional.
e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la Universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del rector, establecidos en la ley y en el Estatuto de la Universidad.
f) Deficiencias en los estados financieros de la Universidad, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del rector, establecidos en la ley y en el Estatuto de la Universidad.
g) Haber sido sancionado dos veces con suspensión del cargo, en sumario administrativo.
h) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
La remoción del Rector o Rectora debe ser propuesta por el Consejo Superior al Presidente o la Presidenta de la República, para lo que se requiere un quórum mínimo de dos tercios de sus miembros en ejercicio.