Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512386.

Texto oficial

Artículo 25.- De la remoción del Rector o de la Rectora. Son causales de remoción del Rector o de la Rectora: a) Las faltas graves a la probidad. b) El notable abandono de deberes. c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad. d) El no resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la ley Nº 21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional. e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la Universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del rector, establecidos en la ley y en el Estatuto de la Universidad. f) Deficiencias en los estados financieros de la Universidad, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del rector, establecidos en la ley y en el Estatuto de la Universidad. g) Haber sido sancionado dos veces con suspensión del cargo, en sumario administrativo. h) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. La remoción del Rector o Rectora debe ser propuesta por el Consejo Superior al Presidente o la Presidenta de la República, para lo que se requiere un quórum mínimo de dos tercios de sus miembros en ejercicio.