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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512389.

Texto oficial

Artículo 28.- Atribuciones y funciones específicas del Consejo Universitario. El Consejo Universitario tiene, además de las señaladas en el artículo anterior, las siguientes atribuciones y funciones específicas: a) Aprobar, a propuesta del Rector o la Rectora, la creación, modificación o supresión de grados académicos, títulos profesionales, técnicos de nivel superior y diplomas, así como de los planes de estudios conducentes a aquéllos. b) Actuar como cuerpo consultivo del Rector o la Rectora en todas aquellas materias en que se lo solicite. c) Proponer al Rector o a la Rectora todas las iniciativas que estime de utilidad para el funcionamiento de la Universidad, en materias relativas al quehacer académico e institucional. d) Requerir, formalmente, de quien estime pertinente, cualquier información necesaria para decidir. e) Formular observaciones y recomendaciones a las instancias colegiadas y autoridades unipersonales de la Universidad, para asegurar la coherencia del quehacer institucional. f) Aprobar los cupos anuales de las carreras y programas que ofrezca la Universidad y los requisitos de ingreso, sobre la base de lo propuesto por las Facultades. g) Aprobar el calendario de las actividades académicas de la Universidad a propuesta del Rector o la Rectora. h) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno. i) Conoce r y pronunciarse respecto a conflictos de atribuciones entre Facultades, o entre éstas y otras autoridades superiores, en asuntos académicos. j) Aprobar las modificaciones al Proyecto Educativo Institucional (PEI). k) Otorgar los honores y distinciones de la Universidad. l) Ejercer las demás atribuciones y funciones específicas que le confieren este Estatuto, los reglamentos universitarios y las leyes.