Texto oficial
Artículo 29.- Integrantes del Consejo Universitario.
El Consejo Universitario estará integrado por el Rector o la Rectora, quien lo presidirá, por los Decanos/as, Director/a del Instituto de la Patagonia, un académico/a representante por Facultad y del Instituto de la Patagonia, dos integrantes del estamento de funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria y dos integrantes del estamento estudiantil. Con todo, la participación del estamento de académicos/as en este Consejo no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes.
Quienes representen a los estamentos que integran el Consejo Universitario, serán definidos de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Universitario y al Reglamento General de Elecciones.
Todas las personas que integran el Consejo Universitario tendrán derecho a voz y voto.
La duración en el cargo será de cuatro años para el estamento de académicos/as y del estamento de funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria, y de dos años para el estamento estudiantil, mientras mantengan la calidad que les habilitó para ser elegidos. Pueden ser reelectos por una sola vez. El Consejo Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.