Texto oficial
Artículo 33.- De la Contraloría Universitaria.
La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior o las leyes.
La Contraloría Universitaria se estructura en dos unidades, Jurídica y Auditoría, a cargo de profesionales universitarios/as, con rango de jefe o jefa de unidad. Estos profesionales y quienes desarrollen otras funciones de la Contraloría, serán nombrados por el Rector o la Rectora, a proposición del contralor universitario o la contralora universitaria.