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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512395.

Texto oficial

Artículo 33.- De la Contraloría Universitaria. La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior o las leyes. La Contraloría Universitaria se estructura en dos unidades, Jurídica y Auditoría, a cargo de profesionales universitarios/as, con rango de jefe o jefa de unidad. Estos profesionales y quienes desarrollen otras funciones de la Contraloría, serán nombrados por el Rector o la Rectora, a proposición del contralor universitario o la contralora universitaria.