Texto oficial
Artículo 32.- Funcionamiento interno del Consejo Universitario.
Las normas sobre el funcionamiento interno de este órgano colegiado serán establecidas en un reglamento dictado por él mismo, el cual deberá incluir, entre otras materias, disposiciones que regulen su renovación parcial.
Para su funcionamiento, el Consejo Universitario podrá establecer comisiones permanentes y/o temporales de trabajo.