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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512398.

Texto oficial

Artículo 36.- Dependencia técnica del Contralor Universitario o Contralora Universitaria El contralor universitario o la contralora universitaria se sujetará, además, a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por decreto N° 2.421 de 1964 del Ministerio de Hacienda. En caso de ausencia o impedimento, el contralor universitario o la contralora universitaria será subrogado/a por el jefe o jefa de la unidad jurídica y, a falta de este, por el jefe o jefa de la unidad de auditoría.