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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512400.

Texto oficial

Artículo 37.- De las au toridades superiores unipersonales. Son autoridades superiores unipersonales de la Universidad: a) Rector o Rectora. b) Prorrector o Prorrectora. c) Secretario General o Secretaria General. d) Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica. e) Vicerrector de Vinculación con el Medio o Vicerrectora de Vinculación con el Medio. f) Vicerrector de Administración y Finanzas o Vicerrectora de Administración y Finanzas. g) Vicerrector de Investigación, Innovación y Postgrado o Vicerrectora de Investigación, Innovación y Postgrado. h) Decanos de Facultad o Decanas de Facultad. i) Director del Instituto de la Patagonia o Directora del Instituto de la Patagonia. Los cargos de las letras b), c), d), e), f) y g) son de exclusiva confianza del Rector o Rectora. La definición de los cargos electos estará regida en un Reglamento General de Elecciones Universitarias.