Texto oficial
Artículo 39.- Del Secretario General o la Secretaria General.
El Secretario General o la Secretaria General es la autoridad superior unipersonal a cargo de la Secretaría General. Ejerce como ministro/a de fe de las actuaciones oficiales de la Universidad y es responsable del registro y validación de los títulos, grados y otras certificaciones académicas; de la supervisión de los procesos electorales internos y de la coordinación de los asuntos jurídicos que involucren a la Universidad.
Actuará como ministro/a de fe del Consejo Superior y del Consejo Universitario; será responsable de citar a sus reuniones y elaborar actas de las reuniones de dichos cuerpos colegiados.
Un reglamento específico, aprobado por el Consejo Universitario, definirá las unidades que componen la Secretaría General, y las responsabilidades y tareas de cada una de ellas. Una de dichas unidades corresponderá a una Fiscalía Universitaria a cargo de las investigaciones sumarias y sumarios administrativos que tengan lugar en la Universidad.
Dependerá jerárquicamente del Rector o Rectora de la Universidad, siendo de su exclusiva confianza.