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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512402.

Texto oficial

Artículo 39.- Del Secretario General o la Secretaria General. El Secretario General o la Secretaria General es la autoridad superior unipersonal a cargo de la Secretaría General. Ejerce como ministro/a de fe de las actuaciones oficiales de la Universidad y es responsable del registro y validación de los títulos, grados y otras certificaciones académicas; de la supervisión de los procesos electorales internos y de la coordinación de los asuntos jurídicos que involucren a la Universidad. Actuará como ministro/a de fe del Consejo Superior y del Consejo Universitario; será responsable de citar a sus reuniones y elaborar actas de las reuniones de dichos cuerpos colegiados. Un reglamento específico, aprobado por el Consejo Universitario, definirá las unidades que componen la Secretaría General, y las responsabilidades y tareas de cada una de ellas. Una de dichas unidades corresponderá a una Fiscalía Universitaria a cargo de las investigaciones sumarias y sumarios administrativos que tengan lugar en la Universidad. Dependerá jerárquicamente del Rector o Rectora de la Universidad, siendo de su exclusiva confianza.