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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512403.

Texto oficial

Artículo 40.- De los Vicerrectores o las Vicerrectoras. Los Vicerrectores o las Vicerrectoras son autoridades superiores unipersonales que dirigen las Vicerrectorías. Son esencialmente responsables de la toma de decisiones estratégicas, la articulación, coordinación de sus áreas con otras unidades, el control y seguimiento de políticas y planes de la institución. La ejecución o implementación de dichas políticas y programas recae en las distintas Direcciones y Unidades de su dependencia. Las Direcciones pueden subdividirse, a su vez, en otras unidades especializadas. El Rector o la Rectora podrá proponer la creación, modificación o eliminación de Vicerrectorías, o su cambio de nombre y/o funciones, lo que deberá ser aprobado por mayoría simple del Consejo Universitario y del Consejo Superior. Las vicerrectorías podrán proponer lineamientos estratégicos específicos, de conformidad con lo establecido en los lineamientos estratégicos generales de la Universidad, la creación de unidades especializadas, el otorgamiento de reglamentos y otros asuntos que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos, los que deberán ser aprobados por el Consejo Universitario. Dependerán jerárquicamente del Rector o Rectora de la Universidad, siendo de su exclusiva confianza.