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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512404.

Texto oficial

Artículo 41.- Del Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica. El Vicerrector Académico o la Vicerrectora Académica es la autoridad superior unipersonal responsable de velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo de la Institución, su seguimiento, evaluación y propuestas de modificación, así como la aprobación y coordinación de las políticas y programas de docencia. Le corresponde velar, igualmente, por el cumplimiento de los aspectos docentes del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI), en coordinación con las otras unidades académicas.