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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512406.

Texto oficial

Artículo 43.- Del Vicerrector o Vicerrectora de Vinculación con el Medio. El/la Vicerrector o Vicerrectora de Vinculación con el Medio es la autoridad superior unipersonal responsable de orientar y llevar adelante la expresión de la responsabilidad social universitaria, manteniendo una retroalimentación participativa y permanente con el medio interno y externo, a fin de impactar, positivamente, en políticas, planes y programas que propendan al desarrollo sustentable de la Universidad, la sociedad y su entorno, en coordinación con las otras unidades académicas.