Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512407.

Texto oficial

Artículo 44.- Del Vicerrector o Vicerrectora de Investigación, Innovación y Postgrado. El/la Vicerrector o Vicerrectora de Investigación, Innovación y Postgrado es la autoridad superior unipersonal responsable de orientar, elaborar, fortalecer, coordinar y ejecutar las políticas de los programas de postgrado, de investigación básica y aplicada y de innovación, fomentar las publicaciones académicas indexadas, la creación artística, las humanidades, la protección de la propiedad intelectual, y la generación y supervisión de las políticas corporativas en las áreas mencionadas. Le corresponde, además, estimular la creación de conocimiento y facilitar la transferencia de los resultados de investigación tanto a la docencia como al entorno social, económico, público y privado en coordinación con las otras unidades académicas. Igualmente, deberá velar por el cumplimiento de los aspectos docentes de postgrado del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI), en coordinación con las otras unidades académicas.