Texto oficial
Artículo 44.- Del Vicerrector o Vicerrectora de Investigación, Innovación y Postgrado.
El/la Vicerrector o Vicerrectora de Investigación, Innovación y Postgrado es la autoridad superior unipersonal responsable de orientar, elaborar, fortalecer, coordinar y ejecutar las políticas de los programas de postgrado, de investigación básica y aplicada y de innovación, fomentar las publicaciones académicas indexadas, la creación artística, las humanidades, la protección de la propiedad intelectual, y la generación y supervisión de las políticas corporativas en las áreas mencionadas. Le corresponde, además, estimular la creación de conocimiento y facilitar la transferencia de los resultados de investigación tanto a la docencia como al entorno social, económico, público y privado en coordinación con las otras unidades académicas. Igualmente, deberá velar por el cumplimiento de los aspectos docentes de postgrado del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI), en coordinación con las otras unidades académicas.