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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512408.

Texto oficial

Artículo 45.- De los Decanos o Decanas de Facultad. Los/as Decanos o Decanas de Facultad son las autoridades superiores unipersonales, perteneciente a alguna de las dos más altas jerarquías de académicos/as, que administran y gestionan una Facultad, es decir, a un conjunto de personas que desarrollan actividades académicas relacionadas con un área específica de conocimientos disciplinares. Se elegirán en votación democrática con participación de los tres estamentos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento General de Elecciones. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos solo una vez, ejerciendo el cargo hasta por dos periodos consecutivos. Estarán sujetos a las mismas causas de remoción que el Rector o la Rectora en lo que corresponda, la que debe ser propuesta por el Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica al Consejo Universitario, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que pueda dar lugar. Requerirá de un quórum mínimo de dos tercios de sus miembros en ejercicio para su remoción. Dependerán administrativamente del/la Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica.