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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512415.

Texto oficial

Artículo 51.- De la estructura. Para el buen logro de los objetivos y resultados de los procesos que contempla este Título, existirá un Comité de Aseguramiento de la Calidad y una Unidad permanente y técnica de Aseguramiento de la Calidad, que deberán considerar las particularidades del medio interno y externo en la implementación de mecanismos de aseguramiento de la calidad, que permitirán a la institución el logro de sus propósitos declarados. La Unidad de Aseguramiento de la Calidad, será permanente y de carácter técnico, liderada por un/a Director o Directora nombrado/a por el Rector o Rectora.