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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512418.

Texto oficial

Artículo 54.- Reglamentación interna. Mediante uno o más reglamentos se regulará la organización interna del Comité de Aseguramiento de la Calidad y de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad y se establecerá, entre otras materias, el número, la forma de designación, duración y requisitos que deberán cumplir sus integrantes, sus atribuciones específicas y sus normas de funcionamiento. El Comité estará integrado por un equipo liderado por el Rector o la Rectora, y en el que participen, al menos, los Vicerrectores o Vicerrectoras. Los reglamentos a que se refiere el presente artículo deberán ser aprobados por el Consejo Universitario por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previa propuesta del Rector o la Rectora o por iniciativa de, al menos, la mayoría simple de sus integrantes.