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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512420.

Texto oficial

Artículo 55.- De los estudios. Los estudios se organizan en planes y programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales y/o técnicos. Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de docencia y/o investigación, vinculadas entre sí y con su entorno, procurando la formación integral de los estudiantes. Un reglamento establecerá la duración de cada período lectivo, exigencias, requisitos y el sistema de medición de los estudios y otras materias atingentes. A través de las distintas unidades, se podrá ofrecer, independiente o en conjunto con otras entidades, cursos de especialización o perfeccionamiento que conduzcan a la obtención de certificados de aprobación o participación, así como también actividades de extensión, capacitación o actualización. Los estudios se podrán ofrecer en modalidad presencial y/o a distancia.